viernes, 10 de abril de 2015



ADHESIÓN DE MAS ANDALUCÍA A  LA DECLARACIÓN DEL CAMINITO DEL REY COMO PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO





















































































































































martes, 7 de abril de 2015



FUNDADORES DE MAS ANDALUCIA
DURANTE LA FIRMA EN ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA FUNDACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO, ANTE EL NOTARIO DE FUENGIROLA D. FERNANDO JESÚS GRANADO VERA, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2019, PROTOCOLO 383 DE SU ARCHIVO.

La otorgan los Señores Fundadores:

D. Pedro Morgado Díaz
D. Juan Carlos Moreno Ruiz
D. Antonio Heredia Díaz
D. Pedro Villanueva Becerra

Da fe del acto protocolario:

D. Cristóbal González Palma
Profesor y Abogado



Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del
Ministerio del Interior con fecha 18 de marzo de 2019

Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior
MAS Andalucía (Mas.A)
nº Registro   O 00000212s1900001463
Referencia   E03112802
Prefijo  GEISER-dcc2-b74a-6820-4cab-bdfc-7cb1-6219-4bba
Inscrita con fecha 14 de marzo de 2019, en el Tomo IX, Folio 846 del
 Libro de Inscripciones de los Partidos Políticos

                                           MINISTERIO DEL INTERIOR                                           
     Subsecretaría Dirección General de Política Interior
     y Procesos electorales
     Calle Amador de los Ríos, 7
     28071 MADRID



Con fecha 14 de Marzo de 2019, ha sido dictada Resolución de inscripción por la Directora General de Política Interior, del partido político denominado MAS Andalucía (Mas.A), en los siguientes términos:“Vista la solicitud formulada por la Comisión Promotora del partido denominado MAS Andalucía (Mas.A), para que sea inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

RESULTANDO: Que según el artª. 1º de sus estatutos su denominación es MAS Andalucía.

Siglas: Mas.A

Símbolo: El logotipo del partido es un sol naciente de color amarillo cromo emergiendo tras la bandera de Andalucía de forma semi circular. Abajo figuran las palabras MAS Andalucía en letras de color verde Pantone sobre contorno blanco. Dicho acrónimo utilizará la tipografía Arial Rounded MT Bold.

Son sus fines: “Se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, provincial y local (pues podrá presentarse a las convocatorias electorales tanto a nivel estatal, autonómico o local, sin perjuicio de intervenir en asuntos de ámbito europeo o mundial, dada nuestra actual permanencia a la aldea global), y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones que se convoquen.

El Partido MAS Andalucía es un partido nacionalista, definido ideológicamente como impulsor de los valores históricos de Andalucía, que defiende la democracia, la libertad, la igualdad y la autonomía personal y colectiva y, en consecuencia, la plena recuperación y desarrollo de una personalidad propia política y social de Andalucía, bajo el Ideario de Blas Infante.

El Partido MAS Andalucía quiere aportar soluciones y esperanza a la Andalucía del Siglo XXI, como una Nación en el contexto mundial haciendo compatible la actividad económica que proporcione el máximo bienestar a nuestra gente, con el mantenimiento de los propios recursos naturales para que el progreso sea sostenible y no efímero. Tiene como fin prioritario la creación de una sociedad Andaluza cohesionada, culta y consciente de sí misma, impulsando el andalucismo como nuestro principal objetivo.

Asume la defensa, la promoción de la identidad y los intereses de los andaluces donde quiera que estén, la lucha por los derechos nacionales del Pueblo Andaluz en su conjunto, y el desarrollo de su identidad propia, su cultura, su lengua y su historia, incluyendo expresamente el derecho a decidir su pleno autogobierno, si así lo decidiere el poder político andaluz.

Los ejes que estructuran nuestra propuesta política tienen como denominador común el valor de la igualdad básica que debe conformar toda nuestra sociedad, en equilibrio con las ideas de mérito, mediante el establecimiento de límites a la igualdad, suprimiendo privilegios y asegurando un mínimo vital para todos los residentes en Andalucía con el objetivo de lograr plenamente la igualdad de oportunidades.

El Partido MAS Andalucía utiliza como instrumento para la consecución de sus fines la participación en la política institucional, el fomento de la conciencia de identidad del Pueblo Andaluz, continuando, como único heredero, la labor desarrollada por el Andalucismo Histórico y la acción cívica de los intereses generales de la población Andaluza con una política de distribución igualitaria de la riqueza y una profundización de la participación social frente a los populismos autoritarios.”

RESULTANDO: Que su ámbito de actuación se circunscribe a la Comunidad autónoma de Andalucía.

VISTOS: La Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E. nº 154, de 28 de junio), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre), y demás disposiciones de general aplicación.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a las disposiciones citadas, este Ministerio es competente para realizar las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos.

CONSIDERANDO: Que del examen de la documentación presentada no se deducen indicios racionales de licitud penal, y cumplen los demás requisitos materiales y aspectos formales exigidos en la normativa vigente.

Esta Dirección General procede a efectuar, en el correspondiente libro, la inscripción de la formación política denominada MAS Andalucía (Mas.A).

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de azada, ante la Subsecretaría del Departamento, previo a la vía contenciosa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se comunica a los efectos oportunos, indicando que el partido denominado MAS Andalucía (Mas.A), ha quedado formalmente inscrito con fecha 14 de Marzo de 2019, en el Tomo IX, folio 846 del Libro de Inscripciones.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de octubre), se solicita que comuniquen al Registro de Partidos Políticos el Número de Identificación Fiscal (NIF) que le sea asignado por la Agencia Tributaria.
 

              Madrid, 19 de marzo de 2019
              
               LA SUBDIRECTORA GENERAL DE POLITICA
               INTERIOR Y PROCESOS ELECTORALES


                Mireya Corredor Lanas









ESCRITO DE QUEJA A CANAL SUR TELEVISIÓN





AL DEFENSOR DE LA AUDIENCIA DE CANAL SUR TELEVISIÓN

Sr. Don Antonio Manfredi Díaz.


SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN INFORMACIÓN CONTRARIA A LA VERDAD, DIFUNDIDA A TRAVÉS DE CANAL SUR TELEVISIÓN EN SU PROGRAMA “ATRÁPAME SI PUEDES”


Don PEDRO MORGADO DÍAZ, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 75.338.191-V, en nombre y representación como Secretario General del grupo político MAS ANDALUCÍA, con CIF G-93679439, nombrado al efecto en la Asamblea General de Constitución de fecha 23 de febrero de 2017 con domicilio a efectos de notificaciones en Calle León, número 2 piso 3º letra A, en 29640 Fuengirola (Málaga), o mediante el correo electrónico: pafuengirola@hotmail.com, comparece ante el Defensor de la Audiencia de Canal Sur Radio y Televisión, y como mejor proceda

EXPONE:

Que el pasado día 18 de junio de 2020, y por Canal Sur Televisión, se emitió el programa concurso número 19 “Atrápame si puedes”, producido por The Mediapro Studio, con sede en Madrid, y presentado por el humorista Don Manuel Sarria. Que en el minuto 30:43 del citado programa de la cadena pública andaluza, se hizo una pregunta a la pareja de concursantes mediante rótulo en el modo literal siguiente: “¿En qué década falleció Blas Infante?”. Creemos que el verbo “fallecer” utilizado en la pregunta está fuera de contexto, más allá de la frivolidad con un asesinado como es el caso de Blas Infante Pérez, no sólo se vulnera una sensibilidad hacia todas la víctimas como marca la Ley, sino que es indignante para los andaluces pues sugiere que el Padre de la Patria andaluza simplemente perdió la vida o pudo morir por accidente. Intolerable que hagan esta pregunta por su carga ideológica en un medio público, e intolerable la explicación del presentador que tampoco ayudó a remediar el error sin hacer referencia alguna a su asesinato por motivos políticos, pues se limitó a decir que fue “cuando la guerra y eso”, sin apostillar nada más.

Que conviene recordar como la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción, define la muerte como la «cesación o término de la vida», mientras que habla de fallecimiento como sinónimo de morir: «llegar al término de la vida». En ningún caso, en el enunciado de la pregunta del programa televisivo “Atrápame si puedes”, se menciona el asesinato para referirse al motivo de la muerte de Blas Infante Pérez que, en consonancia con la Real Academia, tendría un sentido más concreto: «matar a alguien con alevosía o ensañamiento». Porque Blas Infante Pérez fue fusilado sin juicio ni sentencia la madrugada del 11 de agosto de 1936 a las afueras de la ciudad de Sevilla, y esa “aplicación del Bando de Guerra” se hizo sin tribunal, por un grupo de verdugos azules, avalados por arbitraria orden verbal del gobernador Civil de Sevilla. Tenía sólo 51 años. Frente al pelotón de fusilamiento el padre de la Patria Andaluza gritó dos veces «¡Viva Andalucía Libre!», y midió con su cuerpo y regó con su sangre la tierra por la que vivió y murió voluntariamente empobrecido.

Que cuatro años después de su fusilamiento, el 4 de mayo de 1940, el Tribunal de Responsabilidades Políticas del franquismo lo juzgó  y condenó  a muerte  en el expediente seguido con el número 214 de su registro por actos  que  no eran delito cuando lo asesinaron y que por supuesto lo encontró culpable. Fue asesinado por defender la autonomía de Andalucía. Asesinado por luchar por una Andalucía más libre y más justa.

Que el Parlamento de Andalucía ha reconocido la figura de Blas Infante Pérez como Padre de la Patria Andaluza e ilustre precursor de la lucha por la consecución del autogobierno que hoy representa el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que esta información, emitida en el mencionado concurso televisivo, es claramente contraria a la verdad, empaña su dignidad y su memoria transmitiendo a las futuras generaciones una historia equivocada, que hemos de entender siendo benevolentes se trata de una cuestión de ignorancia o estupidez de un guionista en su redacción. Porque la historia es la que está escrita, no se puede manipular siendo una obligación de todas las instituciones andaluzas preservarla y difundirla, incluida la Televisión de Andalucía.
Que como Canal Sur Radio y Televisión pone al servicio de los espectadores un Defensor de la Audiencia que atiende quejas, sugerencias y preguntas, sobre contenidos emitidos por el Ente público, es por lo que MAS ANDALUCÍA, representada por su Secretario General PEDRO MORGADO DÍAZ, se dirige a esa institución independiente de la RTVA con las siguientes
CONSIDERACIONES:

PRIMERO.- Se atiende conforme a la Norma del Consejo de Administración que regula las funciones del Defensor de la Audiencia para Canal Sur RadioCanal Sur Televisión, Canal Sur 2, Andalucía TV, Canal Sur Andalucía o cualquier otro de los medios de la RTVA, creada para atender las quejas, reclamaciones y sugerencias de la audiencia de los servicios de comunicación de la RTVA sobre sus contenidos y la programación, que como servicio público requiere mecanismos de comunicación directa con la ciudadanía usuaria de los medios de información de titularidad autonómica, para que ésta pueda formular reclamaciones, quejas y sugerencias, así como recibir respuestas adecuadas a sus planteamientos, en todo aquello que afecte a sus derechos como oyentes y telespectadores.


SEGUNDO.- Según definen los artículos 6.2 y 7.1 de la Norma Reguladora, podrán presentarse quejas ante el Defensor de la Audiencia de la RTVA relacionadas con la programación de los distintos servicios en sus canales de comunicación, sea cuál sea el sistema o soporte empleado para su difusión y, en especial, todas aquellas que pudieran afectar a derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERO.- Amparándose en todo lo expuesto, MAS ANDALUCÍA, que se define en sus Estatutos como ideológicamente impulsor de los valores históricos de Andalucía, que defiende la democracia, la libertad, la igualdad, la autonomía personal y colectiva y, en consecuencia, la plena recuperación y desarrollo de una personalidad propia difusora de su historia política y social de Andalucía, bajo el ideario de Blas Infante, ante la frivolidad y poca sensibilidad con la que se comete agravio contra el Padre de la Patria Andaluza al considerar “fallecimiento” lo que fue “fusilamiento” o “asesinato”, vulneración denunciada en la exposición de motivos, es por lo que se formula la siguiente

QUEJA
Ante el Defensor de la Audiencia de la RTVA, figura creada por el Consejo de Administración de la Radio y Televisión Andaluza, al amparo de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, con el ruego de que, si así procede, la admita a trámite y registre solicitando la rectificación de la información contraria a la verdad, reparando lo que se revela objetivamente como información inexacta, difundida a través de Canal Sur Televisión en su programa concurso número 19 “Atrápame si puedes”, emitido con fecha 18 de junio pasado modificando la pregunta rotulada como: “¿En qué década falleció Blas Infante?”, promoviendo las actuaciones tendentes a corregir la palabra empleada fuera de contexto “falleció”, por “fusilaron” o “asesinaron”, como se argumenta en los motivos de este escrito en el que no se advierte carencia de fundamentos, dando con ello una información veraz de la historia y no sesgada. Rectificación que, si así lo estima en derecho el Defensor de la Audiencia, deberá ser hecha en el mismo programa y en igual franja horaria por su presentador mediante una amplia nota ofreciendo disculpas y mencionando las fuentes de la queja. Petición que entendemos ajustada a derecho porque se enmarca dentro de las funciones atribuidas al Defensor de la Audiencia que, según la Norma Reguladora, promoverá las actuaciones tendentes a aclarar los supuestos de la misma que resolverá en el plazo de treinta días hábiles dando información a la persona interesada, según desarrolla el procedimiento de tramitación de quejas.

El objetivo de esta petición de rectificación no es otro que el de conseguir la rehabilita­ción formal de la memoria del Padre de la Patria Andaluza, recuperar su dignidad y hacer justicia con la historia.

En Fuengirola, a 25 de Junio de 2020

         MAS ANDALUCÍA



Fdo.:  Pedro Morgado Díaz
            Secretario General

CANAL SUR TELEVISIÓN
Defensor de la Audiencia
D. Antonio Manfredi Díaz.
Avda. Matemáticos Rey Pastor y Castro, 6 Pabellón Canal Sur
Isla de la Cartuja
41092 Sevilla




Usurpación de identidad por Más País

  

Citamos al respecto el artículo 3.1 de la L.O. 6/2002, según la cual no puede haber denominaciones de Partidos que se asemejen o identifiquen con otros previamente inscritos. Por ello, desde la Secretaría de Asuntos Jurídicos de MAS Andalucía, se recomienda proceder a informar a los responsables del partido usurpador “Más País” para que se abstengan de usar el nombre de MÁS ANDALUCÍA, conforme al precepto legal referido. También convendría, según la Secretaría de Asuntos Jurídicos,  informar al órgano competente del Ministerio del Interior.

Parece lógico que el escrito aparezca firmado por el Secretario General, conforme a sus competencias. En caso de que el Partido “usurpador” no atienda el requerimiento, procedería la reunión de la Junta Directiva para valorar una demanda judicial, por los daños y perjuicios causados.

Requerimiento para que se abstengan de utilizar ni exponer, dentro del territorio andaluz, la marca MÁS ANDALUCÍA como propia.

            REQUIRENTE

     Don PEDRO MORGADO DÍAZ, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 75.338.191-V, en nombre y representación como Secretario General del grupo político MAS ANDALUCÍA, con CIF G-93679439, nombrado al efecto en la Asamblea General de Constitución de fecha 23 de febrero de 2017 con domicilio social en Cami
no de Santiago, número 43 local 2 de 29649 Las Lagunas-Mijas Costa (Málaga), Partido Político que fue constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española y del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, y normas complementarias, siendo inscrito en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de fecha 14 marzo 2019, al Tomo IX, Folio 846. Su representante legal, ante los hechos consumados que en las diligencias de prueba se detallan, viene a denunciar la usurpación de su marca registrada MAS ANDALUCÍA por otra agrupación política.

REQUERIDO

Para ello procede a requerir a los responsables del partido usurpador MAS PAÍS ANDALUCÍA, provisto de NIF G42759910 y domicilio en calle Vib Arragel 8, 41002 Sevilla, e inscrita en el Registro de Partidos Políticos el 28 de diciembre de 2020, en el folio 1103 al Tomo IX del Libro de Inscripciones, representado por Dª Esperanza Gómez Corona, Coordinadora General de la citada agrupación política, para que dentro del territorio andaluz se abstengan de utilizar ni exponer la marca MÁS ANDALUCÍA como propia, conforme al precepto legal referido.

SUSTENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Este requerimiento se sustenta en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio (BOE núm. 154, de 28 de junio), de la Dirección General de Política Interior, Secretaría del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, donde se dispone que, “la denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previa-mente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas”.

          Por todo ello se viene a exigir que el partido MAS PAÍS ANDALUCÍA cese en el uso de la denominación MAS ANDALUCÍA como propia, ya que interfiere en la normal actividad política de otro partido, que está amparada por la Constitución y regulada como ya se ha mencionado por la Ley Orgánica 6/2002. Cierto es que el  artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, dice que la denominación de los partidos que pretendan acceder al Registro no podrá coincidir o asemejarse a marcas registradas. Esta prohibición lo que busca fundamentalmente es evitar que un partido político pueda asumir la denominación o la imagen registrada de una marca provocando confusión en el público en general, o pretendiendo beneficiarse del prestigio de esa marca. Es por ello que la finalidad esencial del registro de Partidos Políticos es impedir a otro partido político que asuma públicamente la misma denominación. Ciertamente MÁS PAÍS ANDALUCÍA no tiene registrada la marca MAS ANDALUCÍA, sencillamente por encontrar que la misma ya se había registrado ante el Ministerio del Interior con fecha 14 de marzo de 2019 y que incluso había participado en las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, lo que podría considerarse acaso un supuesto de mala fe, que en nuestra legislación conlleva la declaración de nulidad de la actividad usurpatoria y su inmediato cese.

OTRAS ACTUACIONES

Junto con este requerimiento, desde la Secretaría de Asuntos Jurídicos de MAS ANDALUCÍA, se da traslado de esta información de usurpación de su marca registrada a la Dirección General de Política Interior del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, órgano al que le incumbe, para que tome las medidas oportunas al respecto conforme a sus competencias, entre ellas la anulación de todos los procesos electorales a los que haya podido concurrir, y sus beneficios.

En caso de que no atiendan el requerimiento y desistan en la usurpación de la marca, MAS ANDALUCÍA procederá, en aplicación de lo establecido en sus normas estatutarias, a convocar reunión extraordinaria de la Junta Directiva para acordar una demanda judicial contra MAS PAÍS ANDALUCÍA, por los daños y perjuicios causados en la utilización de su marca registrada con la consiguiente agresión a su identidad, considerando que ha podido cometer un delito tipificado en el artículo 274 del Código Penal.

          Por todo lo expuesto en este escrito, junto con los documentos acreditativos que en él se contienen, se conmina a llevar a cabo lo solicitado en evitación de la adopción de medidas oportunas y actuaciones legales que en su Derecho convengan a MAS ANDALUCÍA ante los hechos que se están denunciando en este escrito, con demás pronunciamientos que fueran menester en Derecho para  salvaguardar la marca ante estas suplantaciones ilegales.

DILIGENCIAS DE PRUEBA


Documento nº 1.- A efectos de acreditar lo que se expone en el requerimiento, la parte afectada adjunta como primera prueba fotografía de campaña electoral para las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019, con pancarta llevada por afiliados de MÁS PAÍS, donde se muestra fehacientemente serigrafiada la usurpación de la marca MAS ANDALUCÍA, cuya titularidad no les corresponde.

Documento nº 2.- Documento Político Organizativo, aprobado en octubre de 2020 por la Asamblea Constitutiva de MÁS PAÍS, compuesta por Esperanza Gómez Corona, Rosario Luque Torrejón, Mª del Mar Polanco Teixeira, Leticia García Panal, Fernando Pavón Herrera, Rafael Rodríguez de León, Alberto de los Ríos Sánchez, Luciano Albarrán Romero y Pedro Vera Blanco, con el título: “MÁS ANDALUCÍA, un proyecto transformador y abierto para construir en común”, signado en sus 53 páginas con la marca registrada que no les pertenece.

 

En Mijas-Costa, a 22 de Marzo de 2021