FUNDADORES DE MAS ANDALUCIA
DURANTE LA FIRMA EN ESCRITURA PÚBLICA DEL ACTA FUNDACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO, ANTE EL NOTARIO DE FUENGIROLA D. FERNANDO JESÚS GRANADO VERA, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2019, PROTOCOLO 383 DE SU ARCHIVO.
La otorgan los Señores Fundadores:
D. Pedro Morgado Díaz
D. Juan Carlos Moreno Ruiz
D. Antonio Heredia Díaz
D. Pedro Villanueva Becerra
Da fe del acto protocolario:
D. Cristóbal González Palma
Profesor y Abogado
Inscripción en el Registro de Partidos Políticos del
Ministerio del Interior con fecha 18 de marzo de 2019
Política Interior y Procesos Electorales del Ministerio del Interior
MAS Andalucía (Mas.A)
nº Registro O 00000212s1900001463
Referencia E03112802
Prefijo GEISER-dcc2-b74a-6820-4cab-bdfc-7cb1-6219-4bba
Inscrita con fecha 14 de marzo de 2019, en el Tomo IX, Folio 846 del
Libro de Inscripciones de los Partidos Políticos
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría Dirección General de Política Interior
y Procesos electorales
Calle Amador de los Ríos, 7
28071 MADRID
Con fecha 14 de Marzo
de 2019, ha sido dictada Resolución de inscripción por la Directora General de
Política Interior, del partido político denominado MAS Andalucía (Mas.A), en los siguientes términos:“Vista la solicitud formulada por la Comisión
Promotora del partido denominado MAS
Andalucía (Mas.A), para que sea inscrito en el Registro de Partidos
Políticos.
RESULTANDO: Que
según el artª. 1º de sus estatutos su denominación es MAS Andalucía.
Siglas:
Mas.A
Símbolo: El
logotipo del partido es un sol naciente de color amarillo cromo emergiendo tras
la bandera de Andalucía de forma semi circular. Abajo figuran las palabras MAS
Andalucía en letras de color verde Pantone sobre contorno blanco. Dicho
acrónimo utilizará la tipografía Arial Rounded MT Bold.
Son sus fines: “Se constituye
para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional,
provincial y local (pues podrá presentarse a las convocatorias electorales
tanto a nivel estatal, autonómico o local, sin perjuicio de intervenir en
asuntos de ámbito europeo o mundial, dada nuestra actual permanencia a la aldea
global), y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como
promover su participación en las instituciones representativas de carácter
político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes
elecciones que se convoquen.
El Partido MAS
Andalucía es un partido nacionalista, definido ideológicamente como impulsor de
los valores históricos de Andalucía, que defiende la democracia, la libertad,
la igualdad y la autonomía personal y colectiva y, en consecuencia, la plena
recuperación y desarrollo de una personalidad propia política y social de
Andalucía, bajo el Ideario de Blas Infante.
El Partido MAS
Andalucía quiere aportar soluciones y esperanza a la Andalucía del Siglo XXI,
como una Nación en el contexto mundial haciendo compatible la actividad
económica que proporcione el máximo bienestar a nuestra gente, con el
mantenimiento de los propios recursos naturales para que el progreso sea
sostenible y no efímero. Tiene como fin prioritario la creación de una sociedad
Andaluza cohesionada, culta y consciente de sí misma, impulsando el andalucismo
como nuestro principal objetivo.
Asume la defensa, la
promoción de la identidad y los intereses de los andaluces donde quiera que
estén, la lucha por los derechos nacionales del Pueblo Andaluz en su conjunto,
y el desarrollo de su identidad propia, su cultura, su lengua y su historia,
incluyendo expresamente el derecho a decidir su pleno autogobierno, si así lo
decidiere el poder político andaluz.
Los ejes que
estructuran nuestra propuesta política tienen como denominador común el valor
de la igualdad básica que debe conformar toda nuestra sociedad, en equilibrio
con las ideas de mérito, mediante el establecimiento de límites a la igualdad,
suprimiendo privilegios y asegurando un mínimo vital para todos los residentes
en Andalucía con el objetivo de lograr plenamente la igualdad de oportunidades.
El Partido MAS
Andalucía utiliza como instrumento para la consecución de sus fines la
participación en la política institucional, el fomento de la conciencia de
identidad del Pueblo Andaluz, continuando, como único heredero, la labor
desarrollada por el Andalucismo Histórico y la acción cívica de los intereses
generales de la población Andaluza con una política de distribución igualitaria
de la riqueza y una profundización de la participación social frente a los
populismos autoritarios.”
RESULTANDO: Que
su ámbito de actuación se circunscribe a la Comunidad autónoma de Andalucía.
VISTOS: La Constitución
Española, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E.
nº 154, de 28 de junio), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de
octubre), y demás disposiciones de general aplicación.
CONSIDERANDO: Que
con arreglo a las disposiciones citadas, este Ministerio es competente para
realizar las inscripciones en el Registro de Partidos Políticos.
CONSIDERANDO:
Que del examen de la documentación presentada no se deducen indicios racionales
de licitud penal, y cumplen los demás requisitos materiales y aspectos formales
exigidos en la normativa vigente.
Esta Dirección
General procede a efectuar, en el correspondiente libro, la inscripción de la
formación política denominada MAS
Andalucía (Mas.A).
Contra la presente
Resolución, podrá interponerse recurso de azada, ante la Subsecretaría del
Departamento, previo a la vía contenciosa, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Lo que se comunica a
los efectos oportunos, indicando que el partido denominado MAS Andalucía
(Mas.A), ha quedado formalmente inscrito con fecha 14 de Marzo de 2019, en el
Tomo IX, folio 846 del Libro de Inscripciones.
Al objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236, de 2 de
octubre), se solicita que comuniquen al Registro de Partidos Políticos el
Número de Identificación Fiscal (NIF) que le sea asignado por la Agencia
Tributaria.
Madrid, 19 de marzo de 2019
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE POLITICA
INTERIOR Y PROCESOS ELECTORALES
Mireya Corredor Lanas
ESCRITO DE QUEJA A CANAL SUR TELEVISIÓN
AL
DEFENSOR DE LA AUDIENCIA DE CANAL SUR TELEVISIÓN
Sr. Don Antonio
Manfredi Díaz.
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN INFORMACIÓN CONTRARIA A LA
VERDAD, DIFUNDIDA A TRAVÉS DE CANAL SUR TELEVISIÓN EN SU PROGRAMA “ATRÁPAME SI
PUEDES”
Don PEDRO MORGADO DÍAZ, mayor de edad, provisto
de Documento Nacional de Identidad número 75.338.191-V, en nombre y
representación como Secretario General del grupo político MAS ANDALUCÍA, con CIF G-93679439, nombrado al efecto en la
Asamblea General de Constitución de fecha 23 de febrero de 2017 con domicilio a
efectos de notificaciones en Calle León, número 2 piso 3º letra A, en 29640 Fuengirola
(Málaga), o mediante el correo electrónico: pafuengirola@hotmail.com, comparece
ante el Defensor de la Audiencia de Canal Sur Radio y Televisión, y como mejor
proceda
EXPONE:
Que el pasado día 18 de junio de 2020, y por Canal Sur
Televisión, se emitió el programa concurso número 19 “Atrápame si puedes”, producido por The Mediapro Studio, con sede
en Madrid, y presentado por el humorista Don
Manuel Sarria.
Que en el minuto 30:43 del citado programa
de la cadena pública andaluza, se hizo una pregunta a la pareja de
concursantes mediante rótulo en el modo literal siguiente: “¿En qué década falleció Blas Infante?”. Creemos que
el verbo “fallecer” utilizado en la pregunta está fuera de contexto, más allá
de la frivolidad con un asesinado como es el caso de Blas Infante Pérez, no
sólo se vulnera una sensibilidad hacia todas la víctimas como marca la Ley,
sino que es indignante para los andaluces pues sugiere que el Padre de la
Patria andaluza simplemente perdió la vida o pudo morir por accidente. Intolerable que hagan
esta pregunta por su carga
ideológica
en un medio público, e intolerable la explicación del presentador que tampoco
ayudó a remediar el error sin hacer referencia alguna a su asesinato por motivos políticos, pues se limitó a
decir que fue “cuando la guerra y eso”, sin apostillar nada
más.
Que
conviene recordar como la Real Academia de la Lengua Española, en su primera
acepción, define la muerte como la «cesación o término de la vida», mientras
que habla de fallecimiento como sinónimo de morir: «llegar al término de la
vida». En ningún caso, en el enunciado de la pregunta del programa televisivo “Atrápame si puedes”, se menciona el
asesinato para referirse al motivo de la muerte de Blas Infante Pérez que, en
consonancia con la Real Academia, tendría un sentido más concreto: «matar a
alguien con alevosía o ensañamiento». Porque Blas Infante Pérez fue fusilado sin
juicio ni sentencia la madrugada del 11 de agosto de 1936 a las afueras de la
ciudad de Sevilla, y esa “aplicación
del Bando de Guerra” se hizo sin tribunal, por un grupo de verdugos azules,
avalados por arbitraria orden verbal del gobernador Civil de Sevilla. Tenía sólo 51 años.
Frente al pelotón de fusilamiento el padre de la Patria Andaluza gritó dos veces «¡Viva Andalucía Libre!», y midió con su cuerpo y regó con
su sangre la tierra por la que vivió y murió voluntariamente empobrecido.
Que cuatro años después de su fusilamiento, el 4 de mayo de 1940,
el Tribunal de Responsabilidades
Políticas del franquismo lo juzgó y condenó a
muerte en el expediente seguido con el número 214 de su registro por
actos que no eran delito cuando lo asesinaron y que por
supuesto lo encontró culpable. Fue asesinado
por defender la autonomía de Andalucía. Asesinado por luchar por una Andalucía más libre y más justa.
Que el Parlamento de
Andalucía ha reconocido la figura de Blas Infante Pérez como Padre de la Patria
Andaluza e ilustre precursor de la lucha por la consecución del autogobierno
que hoy representa el Estatuto de Autonomía para Andalucía, por lo que esta
información, emitida en el mencionado concurso televisivo, es claramente contraria
a la verdad, empaña su dignidad y su memoria transmitiendo a las futuras
generaciones una historia equivocada, que hemos de entender siendo benevolentes
se trata de una cuestión de ignorancia o estupidez de un guionista en su
redacción. Porque la historia es la que está escrita, no
se puede manipular siendo
una obligación de todas las instituciones andaluzas preservarla y difundirla,
incluida la Televisión de Andalucía.
Que como Canal Sur Radio y Televisión pone al servicio de los
espectadores un Defensor de la Audiencia que atiende quejas, sugerencias y
preguntas, sobre contenidos emitidos por el Ente público, es por lo que MAS ANDALUCÍA, representada por su
Secretario General PEDRO MORGADO DÍAZ, se
dirige a esa institución independiente de la RTVA con las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- Se atiende conforme a la Norma
del Consejo de Administración que regula las funciones del Defensor de la
Audiencia para Canal Sur
Radio, Canal Sur
Televisión,
Canal Sur 2, Andalucía TV, Canal Sur Andalucía o cualquier otro de los medios
de la RTVA, creada para atender las quejas, reclamaciones y sugerencias
de la audiencia de los servicios de comunicación de la RTVA sobre sus
contenidos y la programación, que como servicio público requiere mecanismos de comunicación directa con la
ciudadanía usuaria de los medios de información de titularidad autonómica, para
que ésta pueda formular reclamaciones, quejas y sugerencias, así como recibir respuestas
adecuadas a sus planteamientos, en todo aquello que afecte a sus derechos como
oyentes y telespectadores.
SEGUNDO.- Según
definen los artículos 6.2 y 7.1 de la Norma Reguladora, podrán presentarse
quejas ante el Defensor de la Audiencia de la RTVA relacionadas con la
programación de los distintos servicios en sus canales de comunicación, sea
cuál sea el sistema o soporte empleado para su difusión y, en especial, todas
aquellas que pudieran afectar a derechos fundamentales y libertades públicas
recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
TERCERO.-
Amparándose en todo lo expuesto, MAS
ANDALUCÍA, que se define en sus Estatutos como ideológicamente impulsor de
los valores históricos de Andalucía, que defiende la democracia, la libertad,
la igualdad, la autonomía personal y colectiva y, en consecuencia, la plena recuperación y desarrollo de una personalidad
propia difusora de su historia política y social de Andalucía, bajo el ideario
de Blas Infante, ante la frivolidad y poca sensibilidad con la que se comete agravio contra el Padre
de la Patria Andaluza al considerar “fallecimiento” lo que fue “fusilamiento” o
“asesinato”, vulneración denunciada en la exposición de motivos, es por lo que se
formula la siguiente
QUEJA
Ante
el Defensor de la Audiencia de la RTVA, figura creada por el Consejo de
Administración de la Radio y Televisión Andaluza, al amparo de la Ley 8/1987,
de 9 de diciembre, con el ruego de que, si así procede, la admita a trámite y
registre solicitando la rectificación de la información contraria a la verdad, reparando lo que se
revela objetivamente como información inexacta, difundida
a través de Canal Sur Televisión en su programa concurso número 19 “Atrápame si puedes”, emitido con fecha
18 de junio pasado modificando la pregunta rotulada como: “¿En qué década falleció Blas Infante?”, promoviendo las actuaciones tendentes a corregir la
palabra empleada fuera de contexto “falleció”,
por “fusilaron” o “asesinaron”, como se argumenta en los
motivos de este escrito en el que no se advierte carencia de fundamentos, dando
con ello una información veraz de la historia y no sesgada. Rectificación que,
si así lo estima en derecho el Defensor de la Audiencia, deberá ser hecha en el
mismo programa y en igual franja horaria por su presentador mediante una amplia
nota ofreciendo disculpas y mencionando las fuentes de la queja. Petición que
entendemos ajustada a derecho porque se enmarca dentro de las funciones atribuidas
al Defensor de la Audiencia que, según la Norma Reguladora, promoverá las
actuaciones tendentes a aclarar los supuestos de la misma que resolverá en el
plazo de treinta días hábiles dando información a la persona interesada, según desarrolla
el procedimiento de tramitación de quejas.
El objetivo de esta
petición de rectificación no es otro que el de conseguir la rehabilitación
formal de la memoria del Padre de la Patria Andaluza, recuperar su dignidad y hacer justicia con la historia.
En
Fuengirola, a 25 de Junio de 2020
MAS
ANDALUCÍA
Fdo.: Pedro
Morgado Díaz
Secretario General
CANAL SUR TELEVISIÓN
Defensor de la Audiencia
D. Antonio Manfredi Díaz.
Avda. Matemáticos Rey Pastor y Castro, 6 Pabellón Canal Sur
Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Usurpación
de identidad por Más País
Citamos
al respecto el artículo 3.1 de la L.O. 6/2002, según la cual no puede haber
denominaciones de Partidos que se asemejen o identifiquen con otros previamente
inscritos. Por ello, desde la Secretaría de Asuntos Jurídicos de MAS Andalucía,
se recomienda proceder a informar a los responsables del partido usurpador
“Más País” para que se abstengan de usar el nombre de MÁS ANDALUCÍA, conforme
al precepto legal referido. También convendría, según la Secretaría de Asuntos
Jurídicos, informar al órgano competente
del Ministerio del Interior.
Parece
lógico que el escrito aparezca firmado por el Secretario General, conforme a
sus competencias. En caso de que el Partido “usurpador” no atienda el
requerimiento, procedería la reunión de la Junta Directiva para valorar una
demanda judicial, por los daños y perjuicios causados.
Requerimiento para que se
abstengan de utilizar ni exponer, dentro del territorio andaluz, la marca MÁS
ANDALUCÍA como propia.
REQUIRENTE
Don PEDRO MORGADO DÍAZ, mayor de edad, provisto de
Documento Nacional de Identidad número 75.338.191-V, en nombre y representación
como Secretario General del grupo político MAS ANDALUCÍA, con CIF G-93679439,
nombrado al efecto en la Asamblea General de Constitución de fecha 23 de
febrero de 2017 con domicilio social en Camino de Santiago, número 43 local 2 de 29649
Las Lagunas-Mijas Costa (Málaga), Partido Político que fue constituido al
amparo del artículo 6 de la Constitución Española y del artículo 1 de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, y normas complementarias, siendo inscrito en
el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior de fecha
14 marzo 2019, al Tomo IX, Folio 846. Su representante legal, ante los hechos consumados que en las diligencias de prueba
se detallan, viene a denunciar la
usurpación de su marca registrada MAS ANDALUCÍA por otra agrupación política.
REQUERIDO
Para ello procede a requerir a los
responsables del partido usurpador MAS PAÍS ANDALUCÍA, provisto de NIF G42759910 y domicilio en calle Vib Arragel 8, 41002
Sevilla, e inscrita en el Registro de Partidos Políticos el 28 de diciembre de
2020, en el folio 1103 al Tomo IX del Libro de Inscripciones,
representado por Dª Esperanza Gómez
Corona, Coordinadora General de la citada agrupación política, para que
dentro del territorio andaluz se abstengan de utilizar ni exponer la marca MÁS
ANDALUCÍA como propia, conforme al precepto legal referido.
SUSTENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Este requerimiento
se sustenta en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio (BOE
núm. 154, de 28 de junio), de la Dirección General de Política Interior,
Secretaría del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, donde se dispone que, “la
denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que
induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las
leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir,
asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido
previa-mente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido
por decisión judicial, con la identificación de personas físicas, o con la denominación
de entidades preexistentes o marcas registradas”.
Por todo ello se viene a exigir que el partido MAS
PAÍS ANDALUCÍA cese en el uso de la denominación MAS ANDALUCÍA como propia,
ya que interfiere en la normal actividad política de otro partido, que está
amparada por la Constitución y regulada como ya se ha mencionado por la Ley
Orgánica 6/2002. Cierto es que el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, dice que la denominación de los partidos
que pretendan acceder al Registro no podrá coincidir o asemejarse a marcas
registradas. Esta prohibición lo que busca fundamentalmente es evitar que un
partido político pueda asumir la denominación o la imagen registrada de una
marca provocando confusión en el público en general, o pretendiendo
beneficiarse del prestigio de esa marca. Es por ello que la finalidad esencial
del registro de Partidos Políticos es impedir a otro partido político que asuma
públicamente la misma denominación. Ciertamente MÁS PAÍS ANDALUCÍA no tiene
registrada la marca MAS ANDALUCÍA, sencillamente por encontrar que la misma ya
se había registrado ante el Ministerio del Interior con fecha 14 de marzo de
2019 y que incluso había participado en las elecciones municipales de 26 de
mayo de 2019, lo que podría considerarse acaso un supuesto de mala fe, que en
nuestra legislación conlleva la declaración de nulidad de la actividad
usurpatoria y su inmediato cese.
OTRAS
ACTUACIONES
Junto con este requerimiento, desde la Secretaría
de Asuntos Jurídicos de MAS ANDALUCÍA, se da traslado de esta información de
usurpación de su marca registrada a la Dirección General de Política Interior
del Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, órgano al que
le incumbe, para que tome las medidas oportunas al respecto conforme a sus
competencias, entre ellas la anulación de todos los procesos electorales a los
que haya podido concurrir, y sus beneficios.
En caso de que no atiendan el requerimiento y
desistan en la usurpación de la marca, MAS ANDALUCÍA procederá, en aplicación
de lo establecido en sus normas estatutarias, a convocar reunión
extraordinaria de la Junta Directiva para acordar una demanda judicial contra
MAS PAÍS ANDALUCÍA, por los daños y perjuicios causados en la utilización de
su marca registrada con la consiguiente agresión a su identidad, considerando
que ha podido cometer un delito tipificado en el artículo 274 del Código Penal.
Por todo lo expuesto en este escrito, junto con los
documentos acreditativos que en él se contienen, se conmina a llevar a cabo lo
solicitado en evitación de la adopción de medidas oportunas y actuaciones
legales que en su Derecho convengan a MAS ANDALUCÍA ante los hechos que se
están denunciando en este escrito, con demás pronunciamientos que fueran menester en Derecho para salvaguardar la marca ante estas
suplantaciones ilegales.
DILIGENCIAS
DE PRUEBA
Documento nº 1.- A efectos de
acreditar lo que se expone en el requerimiento, la parte afectada adjunta como
primera prueba fotografía de campaña electoral para las elecciones municipales
de 26 de mayo de 2019, con pancarta llevada por afiliados de MÁS PAÍS, donde se
muestra fehacientemente serigrafiada la usurpación de la marca MAS ANDALUCÍA,
cuya titularidad no les corresponde.
Documento nº 2.- Documento Político Organizativo, aprobado en octubre de 2020 por la
Asamblea Constitutiva de MÁS PAÍS, compuesta por Esperanza Gómez Corona,
Rosario Luque Torrejón, Mª del Mar Polanco Teixeira, Leticia García Panal,
Fernando Pavón Herrera, Rafael Rodríguez de León, Alberto de los Ríos Sánchez,
Luciano Albarrán Romero y Pedro Vera Blanco, con el título: “MÁS ANDALUCÍA, un proyecto transformador
y abierto para construir en común”, signado en sus 53 páginas con la
marca registrada que no les pertenece.
En Mijas-Costa, a 22 de Marzo de 2021