miércoles, 10 de junio de 2015




ACTA DE LA REUNIÓN DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO  “MAS ANDALUCÍA”.

En Fuengirola (Málaga), se reúnen los señores que seguidamente se relacionan, al objeto de Constituir el Partido Político denominado “MAS Andalucía”:

PEDRO MORGADO DIAZ, JUAN CARLOS MORENO RUIZ, ANTONIO HEREDIA DÍAZ, PEDRO VILLANUEVA BECERRA Y CRISTÓBAL GONZÁLEZ PALMA, todos de nacionalidad española y mayores de edad, que manifiestan tener la capacidad requerida en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, por la que podrán ser promotores las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.

Y siendo deseo de los promotores inscribir en el Registro de Partidos Políticos de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior el Partido Político “MAS Andalucía”, se reúnen al objeto de tratar los asuntos de su aprobación.

Después de un amplio debate entre los presentes, los firmantes de esta acta

ACUERDAN:

1.- Constituir el Partido Político “MAS Andalucía” al amparo del artículo 6 de la Constitución Española y del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, y normas complementarias

2.- Aprobar los Estatutos que regirán el funcionamiento del Partido Político “MAS Andalucía” y que se adjuntan a la presente acta, redactados en 42 folios de papel común, escritos por el anverso y firmados por los comparecientes en todos sus folios y un Anexo, en el último folio escrito, conteniendo el símbolo del Partido.

3.- Aprobar la ubicación de la Sede del Partido Político “MAS Andalucía”,  que se sitúa en Camino de Santiago, núm. 43 Edificio Doña Pilar, local nº 2, de la localidad de 29649 Las Lagunas-Mijas Costa (Málaga). El posterior cambio de Sede Social, si lo hubiere, no tendrá el carácter de modificación estatutaria, aunque deberá comunicarse el cambio domiciliario al Registro de Partidos Políticos.
Los asistentes a la reunión se constituyen en Comisión Permanente, cuyo mandato finalizará una vez que el partido político se encuentre debidamente registrado y legalizado, con afiliados suficientes para elegir a los cargos precisos, momento en el que se convocará la primera Asamblea General para nombrar los órganos de dirección de esta nueva formación política, que procederá a redactar los Reglamentos que complementan los Estatutos.

Y para que conste y surta los efectos oportunos que procedan, los asistentes dan por finalizada la reunión suscribiendo el presente acta.


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