ACTA DE LA REUNIÓN DE CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO
DENOMINADO “MAS ANDALUCÍA”.
En Fuengirola
(Málaga), se reúnen los señores que seguidamente se relacionan, al objeto de
Constituir el Partido Político denominado “MAS
Andalucía”:
PEDRO
MORGADO DIAZ, JUAN CARLOS
MORENO RUIZ, ANTONIO HEREDIA DÍAZ, PEDRO VILLANUEVA BECERRA Y CRISTÓBAL GONZÁLEZ PALMA, todos de nacionalidad española y mayores
de edad, que manifiestan tener la capacidad requerida en el artículo 2.1 de la
Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, por la que podrán
ser promotores las personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en el
pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal
para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por
asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos
XXI a XXIV del Código Penal.
Y siendo deseo de los promotores inscribir en el
Registro de Partidos Políticos de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior el
Partido Político “MAS Andalucía”, se
reúnen al objeto de tratar los asuntos de su aprobación.
Después de un amplio debate entre los presentes, los
firmantes de esta acta
ACUERDAN:
1.-
Constituir el Partido Político “MAS
Andalucía” al amparo del artículo 6 de la Constitución Española y del
artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, y normas complementarias
2.-
Aprobar los Estatutos que regirán el funcionamiento del Partido Político “MAS Andalucía” y que se adjuntan a la
presente acta, redactados en 42 folios de papel común, escritos por el anverso
y firmados por los comparecientes en todos sus folios y un Anexo, en el último
folio escrito, conteniendo el símbolo del Partido.
3.-
Aprobar la ubicación de la Sede del Partido Político “MAS Andalucía”, que se sitúa
en Camino de Santiago, núm. 43 Edificio
Doña Pilar, local nº 2, de la localidad de 29649 Las Lagunas-Mijas Costa (Málaga). El posterior cambio
de Sede Social, si lo hubiere, no tendrá el carácter de modificación
estatutaria, aunque deberá comunicarse el cambio domiciliario al Registro de
Partidos Políticos.
Los asistentes a la reunión se constituyen en Comisión
Permanente, cuyo mandato finalizará una
vez que el partido político se encuentre
debidamente registrado y legalizado, con afiliados suficientes para
elegir a los cargos precisos, momento en el que se convocará la primera
Asamblea General para nombrar los órganos de dirección de esta nueva formación
política, que procederá a redactar los Reglamentos que complementan los
Estatutos.
Y para que conste y surta los efectos oportunos que
procedan, los asistentes dan por finalizada la reunión suscribiendo el presente
acta.









































































